La entidad fue declarada en rebeldía procesal tras no contestar a la demanda y ha procedido al cumplimiento voluntario del fallo sin interponer recurso de apelación
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel dictó sentencia el 10 de abril de 2026 estimando íntegramente la demanda presentada por USFIN Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios contra la entidad bancaria.
El fallo declara la nulidad de las cláusulas multidivisa incorporadas a un préstamo hipotecario suscrito el 7 de agosto de 2008.
La demanda fue interpuesta en 2025 y admitida a trámite por el juzgado en 2026. Durante el proceso, el banco se personó en las actuaciones a través de procurador, pero no contestó a la demanda dentro del plazo legal.
Esta situación motivó que el juzgado declarase a la entidad en rebeldía procesal, según el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, continuando el procedimiento sin oposición formal del banco.
La resolución, firmada por el magistrado Jerónimo Cano de Lasala, fundamenta la decisión en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2026, que determinó el carácter abusivo de las cláusulas multidivisa en préstamos hipotecarios por falta de transparencia.
El juzgado ordena recalcular el préstamo como si se hubiera formalizado originalmente en euros con un principal de 150.000 euros y referenciado al Euribor más el diferencial pactado.
Asimismo, se condena al banco, a restituir las cantidades cobradas en exceso, incluyendo intereses legales, gastos, comisiones y las costas del proceso.
A pesar de que la sentencia era recurrible, la entidad ha optado por el cumplimiento voluntario del fallo.
El banco, ha reconocido una diferencia a favor de la parte demandante de 57.413,05 euros, importe que fue consignado judicialmente el 13 de julio de 2026, lo que ha permitido que la sentencia sea firme y quede ejecutada.
La defensa de la parte demandante ha sido ejercida por el abogado Juan José Ortega, del despacho Ortega & García Abogados.
El letrado ha señalado sobre la resolución: «estamos muy contentos por obtener dicha sentencia en un tiempo récord, y aplaudo el comportamiento de la entidad que en esta ocasión no solamente no ha apelado la resolución, sino que ni siquiera ha contestado a la demanda, lo que podría interpretarse como una nueva política de la entidad, frente a las demandas por hipoteca multidivisa que recibe».